El proyecto de Reforma Electoral Integral (PE-102/26) que comenzará a ser tratado por los senadores de la Comisión de Asuntos Constitucionales el próximo miércoles propone, en su artículo 30, sustituir íntegramente el Capítulo IV bis del Código Electoral Nacional, hoy denominado “De la campaña electoral y el debate presidencial obligatorio”, por un nuevo capítulo referido únicamente a la campaña electoral.
En un comunicado conjunto, las ong advirtieron que “de aprobarse esa redacción, quedarían fuera del Código los artículos que establecen la obligatoriedad, organización, realización, transmisión y autoridad de aplicación de los debates presidenciales (arts. 64 quinquies a 64 duodecies)”.
Por tal motivo, las organizaciones sociales Club Político Argentino, Constituya, Debate Argentino, Directorio Legislativo, Fundación Avina, Poder Ciudadano y Ser Fiscal enviaron a los senadores integrantes de la mencionada Comisión una petición solicitando preservar las disposiciones que regulan el Debate Presidencial Obligatorio y adecuar únicamente aquellas que hoy remiten a las PASO.
“La reforma del sistema electoral puede modificar o eliminar las PASO. Lo que no debería producir, como efecto colateral, es la eliminación de los debates presidenciales: una institución que garantiza a la ciudadanía el acceso directo, simultáneo y en condiciones de igualdad a las propuestas de quienes aspiran a ejercer la Presidencia de la Nación”, agregaron.
La Ley 27.337, sancionada en 2016 e incorporada al Código Electoral Nacional, estableció la obligatoriedad de los debates presidenciales públicos con una finalidad precisa: que los candidatos den a conocer y debatan ante el electorado sus plataformas y propuestas.
Desde entonces, el debate dejó de depender de la voluntad o conveniencia de los candidatos y pasó a constituir una regla permanente del proceso electoral.
En el comunicado agregaron que “si las PASO dejan de existir o se suspenden, corresponde adaptar el criterio de participación —hoy vinculado a sus resultados— al nuevo sistema electoral, preservando la institución del debate y protegiendo los derechos esenciales de la ciudadanía”.
Luego las ONGs señalaron seis razones para sostener los debates presidenciales por ley
● Porque el debate no es un derecho de los candidatos: es un derecho de los ciudadanos.
● La obligatoriedad del debate exige que los candidatos participen más allá de si lo consideran conveniente o no para su campaña electoral. Una ley consensuada protege el debate con independencia de quién gobierne, quién lidere las encuestas o qué fuerza política considere conveniente debatir.
● El debate se transforma en una regla del sistema democrático.
● Permite a la ciudadanía, escuchar y comparar propuestas en un mismo espacio, bajo reglas comunes y en condiciones de igualdad.
● Asegura una transmisión pública, gratuita, federal y accesible; y permite que los candidatos sean interpelados y contrasten sus posiciones frente al electorado, ofreciendo información directa antes de decidir el voto. La relevancia del debate se refleja en el rating que logran sus transmisiones que se equipara al que alcanzan los partidos de la selección argentina durante los mundiales de fútbol.
● El debate fortalece la rendición de cuentas: obliga a los candidatos a explicitar públicamente posiciones, prioridades y compromisos, dejando un registro que la ciudadanía puede contrastar durante el ejercicio del gobierno.
La Argentina recorrió un largo camino institucional para llegar hasta aquí. En 2016 el Congreso convirtió el debate presidencial en una política de Estado mediante mayorías amplias en ambas Cámaras. Desde entonces, su realización forma parte de las reglas previsibles de una elección presidencial.
“Una reforma electoral debe mirar más allá de la dimensión técnica de los procesos electorales: debe reforzar, a la vez, el derecho de los ciudadanos a votar de manera informada. De este modo es posible garantizar la calidad de la cultura cívica democrática”, subrayaron.
Finalmente, opinaron que “cambiar las primarias puede modificar la forma en que se seleccionan los candidatos. No debería modificar el derecho de los ciudadanos a conocerlos, escucharlos, compararlos, a estar al corriente de sus propuestas y a decidir con información”.
