La justicia federal rechazó una acción declarativa de inconstitucionalidad que presentó una asociación civil para que se suspenda el nombramiento de jueces nacionales y federales que hizo el gobierno nacional de Javier Milei. La objeción era presuntas irregularidades en la selección de los candidatos que el Poder Ejecutivo propuso nombrar.
Fuentes judiciales informaron a Clarín que el juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Alonso Regueira rechazó el planteo que hizo la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ). El magistrado no falló sobre el fondo del reclamo, sino que entendió que ACIJ no tenía legitimación -es decir un motivo que la afecta- para hacer el reclamo.
La entidad se presentó en la justicia para objetar una serie de pliegos que el gobierno nacional de Milei envió al Senado de la Nación con la postulación de jueces nacionales y federales. ACIJ reclamó “la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable de dichos pliegos y que, a fin de garantizar la tutela de los derechos invocados, se ordene al Poder Ejecutivo de la Nación su retiro y la presentación de nuevas propuestas de candidatos y candidatas que utilicen todas y cada una de las ternas emitidas por el Consejo de la Magistratura de la Nación, de modo tal de no enviar más de un/a candidato/a por terna”.
La asociación civil criticó que el Poder Ejecutivo eligió a los candidatos de las mismas ternas cuando en rigor debe utilizar todas las ternas que tiene de jueces para que así haya igualdad entre los postulantes.
La designación de un juez consta de tres etapas. La primera es la selección que hace el Consejo de la Magistratura de la Nación a través de un concurso público donde quienes se anotan rinden un examen, se analizan sus antecedentes y se les toma una entrevista personal. Con eso se elabora un orden de mérito con los mejores y se establecen en las ternas que pueden ser más de una dependiendo la cantidad de vacantes que se cubran.
Las ternas van al Ministerio de Justicia de la Nación donde de los postulantes se elige a uno de ellos, sin importar el orden. La ley le permite al gobierno optar por cualquier. El elegido es enviado al Senado de la Nación para su aprobación definitiva o su rechazo.
El juez Enrique Alonso Regueira entendió que ACIJ no tiene legitimidad para iniciar la causa. El magistrado explicó que “el control encomendado a la Justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere que el requisito de la existencia de un ´caso o controversia´ sea observado rigurosamente para la preservación del principio de división de poderes”.
Y ante eso que la entidad no tenía un caso que reclamar. “Tampoco se evidencia como inviable, o de muy difícil concreción, la promoción de acciones individuales por parte de las personas que la accionante indica como afectadas, es decir, aquellas que integran las ternas y no fueron consideradas, las que se encuentran litigando y sus patrocinantes”, sostuvo.
Y agregó que tampoco ACIJ “ha argumentado satisfactoriamente que la naturaleza de los derechos individuales, cuya defensa homogénea pretende, revistan una trascendencia social que exceda el interés de las personas afectadas, o se vinculen con grupos tradicionalmente postergados o débilmente protegidos”.
