La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, no hizo lugar a las quejas presentadas por las defensas en la causa en la que se investigan presuntas irregularidades en la contratación de las obras de dragado del Río Uruguay por parte de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU).
La investigación se inició en 2019 a partir de una denuncia de Carlos Jaime Hartwig, quien puso en conocimiento de la justicia posibles irregularidades en los procedimientos de contratación llevados adelante por la CARU y solicitó que se investigaran, entre otros, posibles delitos de asociación ilícita, fraude a la administración pública, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público. La denuncia señaló una posible “cartelización” de las empresas participantes y cuestionó el precio finalmente pagado por las obras.
La pesquisa se concentró luego en el Concurso de Precios 009/2017, destinado a contratar el dragado de apertura, profundización y mantenimiento del Río Uruguay, desde el kilómetro 0 hasta el 206,8. En ese marco fueron citados a declaración indagatoria Mauro Héctor Vazón, Juan Enrique Ruiz Orrico y Jorge Diego Satto, integrantes de la delegación argentina ante la CARU, y Pieter Jan de Nul. La imputación sostiene que habrían intervenido en una maniobra destinada a defraudar al Estado Nacional mediante una adjudicación a la empresa Jan de Nul por USD 39.998.920, monto “considerado superior a los valores existentes en el mercado, antieconómico y carente de justificación técnica”. Posteriormente se dictó falta de mérito respecto de los imputados y se dispuso continuar la investigación con nuevas medidas de prueba.
Las defensas plantearon excepciones de falta de acción, incompetencia y falta de jurisdicción. Sostuvieron, principalmente, que los tribunales argentinos no podían avanzar sobre hechos vinculados con un organismo binacional, que debía reconocerse la inmunidad de jurisdicción de la CARU y que correspondía revisar nuevamente la cuestión de competencia a la luz de lo resuelto por la Corte Suprema en 2024, cuando había declarado que la causa era ajena “por el momento” a su competencia originaria.
El Juzgado Federal de Concepción del Uruguay rechazó esos planteos y la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó la decisión el 11 de junio de 2026. Frente a ello, las defensas interpusieron recursos de casación y, luego de que fueran denegados, presentaron quejas directas ante la Sala IV. Se presentó un recurso por la defensa de Vazón y otro por las defensas de Ruiz Orrico y Satto. En esta última se insistió especialmente en la inmunidad de jurisdicción de la CARU y en el carácter provisorio de lo resuelto anteriormente por la Corte Suprema.
Casación no hizo lugar a las quejas de las defensas y mantuvo, de ese modo, la continuidad de la investigación. El tribunal consideró que la resolución que rechazó las excepciones no constituye una sentencia definitiva ni una decisión equiparable a tal en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación. Asimismo, entendió que las defensas no lograron demostrar un agravio actual de imposible o tardía reparación ulterior ni defectos de arbitrariedad de entidad suficiente para habilitar excepcionalmente la instancia.
De este modo la causa continúa su trámite ante la justicia federal, donde permanece abierta la investigación respecto de los hechos atribuidos a los imputados.
