La Cámara Nacional de Casación Federal rechazó por unanimidad darle la prisión domiciliaria a Mauricio Collareda, jefe del Distrito Santa Cruz, de la Dirección Nacional de Vialidad, entre los años 2008 y 2015, quien fue condenado junto a Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Báez, por el direccionamiento de contratos de obra pública en la causa Vialidad.

La resolución fue dictada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Diego G. Barroetaveña, quienes confirmaron la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2, que había rechazado la solicitud formulada por la defensa de Mauricio Collareda.

Collareda fue condenado a 4 años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos por administración fraudulenta en perjuicio del Estado.

La condena fue dictada por el Tribunal Oral Federal N.º 2 el 6 de diciembre de 2022 y quedó firme el 10 de junio de 2025, tras la intervención de la Corte Suprema. Esté preso en una cárcel de Río Gallegos.

Ese criterio fue para todos los condenados excepto a la ex presidenta Cristina Kirchner, a quien se le concedió el arresto domiciliario por su condición de ex jefa de Estado y por tener más de 70 años.

En su voto, el juez Gustavo M. Hornos -que contó con la adhesión de los magistrados Borinsky y Barroetaveña- sostuvo que el cumplimiento de una pena privativa de libertad bajo la modalidad prisión domiciliaria “es excepcional y de carácter restrictivo por cuanto su análisis debe basarse en circunstancias objetivas y particulares de cada persona condenada, tales como razones de salud, edad avanzada, situaciones de especial vulnerabilidad o riesgos acreditados que tornen inadecuada la permanencia en una unidad penitenciaria”.

La causa se cerró el 10 de junio de 2025, cuando la Suprema corte de Justicia de la Nación rechazó los recursos de queja interpuestos en la causa Vialidad y todo regresó a Comodoro Py, más precisamente al Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2), que realizó el juicio, para que ejecute la pena.

De esta manera, el criterio adoptado por el máximo tribunal dejó firme la sentencia condenatoria que había validado contra Cristina Kirchner, Lázaro Báez, José López, Nelson Periotti, Mauricio Collareda, Raúl Daruich, Raúl Pavesi, José Raúl Santibañez y Juan Carlos Villafañe.

En cambio, Julio De Vido, ex ministro de Planificación Federal, obtuvo la absolución junto al ex funcionario provincial, Héctor Garro.

El daño ocasionado a las arcas públicas fue calculado en 85.000 millones de pesos.

Collareda era el responsable del distrito Santa Cruz, de la Dirección Nacional de Vialidad. Se determinó que fue responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. Por ello, fue condenado a cuatro años de cárcel e inhabilitación para ejercer cargos públicos.

Con respecto a la solicitud de prisión domiciliaria de Collareda, el tribunal de Casación sostuvo que la pena “no se agota en su dimensión resocializadora. Cumple también una función expresiva, reafirma el orden jurídico vulnerado y materializa el repudio institucional frente a las transgresiones más graves al pacto democrático. Toda flexibilización excesiva en el modo de cumplimiento debilita ese mensaje, y no permite satisfacer los fines constitucionales y convencionales que el derecho penal está llamado a cumplir”.

Además, descartó que la modalidad de cumplimiento de pena sea inmutable, “pues se encuentra sujeta a la permanente evaluación del juez de ejecución competente. Será éste quien, en atención a la evolución de las circunstancias del caso, deberá valorar la pertinencia de mantener o modificar el modo de cumplimiento. Y, en especial, considerar el estado de salud del condenado”.

Por último, el magistrado Hornos afirmó que cuando “se trata de delitos de corrupción de gran entidad, la pena cumple también una función institucional y comunicativa. Asimismo, reafirma la vigencia de la norma quebrantada y restituye, en la medida de lo posible, la confianza ciudadana. También, expresa, de modo claro, que nadie se encuentra por encima de la ley”.



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