La reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei recibió un revés, a partir de una decisión judicial que dio marcha atrás en dos artículos.
El juez federal Martín Cormick hizo lugar a una cautelar solicitada por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) y suspendió la aplicación de dos artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, vinculados con la responsabilidad de los abogados en los juicios laborales y las condiciones de pago de las sentencias y los honorarios profesionales.
La decisión establece la suspensión temporal de los artículos 10 y 56 de la norma. Según consta en el fallo, la medida regirá hasta que se dicte una sentencia definitiva o durante un plazo de tres meses, lo que ocurra primero. La cautelar no implica una declaración definitiva de inconstitucionalidad de la reforma, sino que mantiene en suspenso las disposiciones cuestionadas mientras avanza el proceso judicial.
“Ante la falta de distinción de la ley se genera una situación de incertidumbre pues obliga a interpretar y/o dilucidar si los honorarios están incluidos en dicha autorización legal toda vez que si bien no son capital de condena, sí integran las costas del proceso y están dentro de la sentencia – Es así que se configura la verosimilitud del derecho de los letrados aquí representados, demostrada porque la evidente incertidumbre generada por la disposición legal”, sostiene el fallo del magistrado.
El planteo, impulsado por el Colegio Público de la Abogacía porteño, cuestionó los cambios por considerar que podían afectar el ejercicio profesional, el derecho de defensa y el acceso a la Justicia. La entidad sostiene que las nuevas reglas introducen riesgos patrimoniales para los abogados laboralistas y modifican las condiciones para cobrar los honorarios derivados de su trabajo.
El artículo 10 de la Ley 27.802 modificó el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo, referido a la gratuidad de los procedimientos laborales. La nueva redacción incorporó un criterio objetivo para determinar la existencia de una “pluspetición inexcusable” cuando se produzca una sobreestimación de los créditos reclamados. En esos casos, las costas del proceso podían imponerse solidariamente al trabajador y al profesional que promovió la demanda.
El juez consideró que el agregado normativo carecía de claridad y generaba incertidumbre para los abogados y los trabajadores. En los fundamentos del fallo, señaló que la modificación no guardaba coherencia con el resto de la Ley de Contrato de Trabajo y podía dificultar la definición de las pretensiones judiciales.
La resolución también sostuvo que la determinación de una conducta que justifique la responsabilidad por pluspetición requiere analizar las circunstancias del caso y la actuación del demandante y su abogado. En ese sentido, el magistrado entendió que no alcanza con constatar una diferencia entre el monto reclamado y el finalmente reconocido en la sentencia para establecer automáticamente esa responsabilidad.
Con la suspensión, vuelve a regir temporalmente la redacción anterior del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo, que contemplaba la responsabilidad solidaria por pluspetición inexcusable sin incorporar el nuevo criterio objetivo de sobreestimación.
El fallo dispuso suspender temporalmente el artículo 56 y aplicar las previsiones de la Ley 27.423 para el cobro y la percepción de los honorarios regulados y de aquellos que se regulen a partir de la resolución. Por separado, suspendió durante el mismo plazo la aplicación del artículo 56 en materia de pactos de cuota litis y ordenó aplicar las disposiciones del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo en su redacción anterior.
Sin embargo, la cautelar no define la cuestión de fondo. En su resolución, el magistrado consideró que estaban dadas las condiciones para conceder la tutela cautelar, en particular por la incertidumbre que, a su criterio, generaba la redacción del artículo 10 y por las consecuencias del régimen cuestionado sobre los honorarios profesionales.
La decisión se dictó en el marco de una acción de amparo promovida por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal contra el Estado Nacional. El objetivo de la demanda es que se declare la inconstitucionalidad de ambos artículos, una cuestión que todavía deberá resolverse en el expediente.
