La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible este viernes, por mayoría, el recurso extraordinario presentado por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner contra la resolución que mantuvo las condiciones bajo las cuales cumple su condena en prisión domiciliaria.

La decisión fue adoptada por los jueces Gustavo M. Hornos, presidente de la Sala, y Diego G. Barroetaveña. El juez Mariano Hernán Borinsky votó en disidencia por conceder el recurso y habilitar la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La expresidenta cumple una condena firme de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos como autora del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en la causa Vialidad.

La defensa había solicitado que se dejara sin efecto el régimen vigente para recibir visitas, que se la dispensara del uso del dispositivo electrónico de control y que se eliminaran las restricciones horarias para acceder a la terraza del edificio donde cumple la pena. El Tribunal Oral Federal N° 2 rechazó esos pedidos y mantuvo las reglas de conducta, decisión que fue confirmada por mayoría por la Sala IV el 26 de junio de 2026.

Contra ese pronunciamiento, la defensa presentó un recurso extraordinario federal. Sostuvo que las condiciones afectaban los principios de legalidad, reserva, igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, así como los derechos a la privacidad y la intimidad.

Hornos consideró que el recurso no estaba dirigido contra una sentencia definitiva y que “tampoco se había acreditado un perjuicio de imposible reparación posterior”. Señaló que “las condiciones cuestionadas encuentran sustento en el régimen legal de la prisión domiciliaria y constituyen medidas razonables, proporcionadas y revisables, sujetas al control periódico del juez de ejecución”.

El magistrado explicó que las restricciones no prohíben las visitas, sino que organizan y someten a autorización previa el ingreso de determinadas personas. También sostuvo que el cumplimiento regular de las reglas no impone automáticamente su flexibilización, ya que constituye la conducta esperable de una persona que cumple una pena privativa de libertad bajo una modalidad excepcional.

Respecto del dispositivo electrónico, Hornos indicó que su utilización constituye la regla prevista por la ley 24.660 y que su dispensa tiene carácter excepcional. Diferenció ese control de la custodia policial asignada a Fernández de Kirchner como expresidenta, debido a que la custodia tiene una función protectora, mientras que la tobillera permite supervisar el cumplimiento de la restricción ambulatoria.

En relación con la terraza, consideró que las condiciones permiten el acceso diario a un espacio abierto y que las limitaciones horarias buscan compatibilizar esa posibilidad con la tranquilidad de los vecinos y las exigencias propias de la ejecución de una condena.

Hornos también destacó que la pena posee una función resocializadora, pero además un valor expresivo y simbólico. En ese sentido, sostuvo que el cumplimiento efectivo y controlado de una sentencia reafirma la vigencia de la ley y adquiere particular importancia en casos de corrupción de gravedad institucional.

Barroetaveña acompañó la solución propuesta por Hornos. Entendió que la defensa expresó una discrepancia con la interpretación de cuestiones de derecho común, pero no demostró la existencia de una cuestión federal suficiente ni defectos graves que permitieran calificar la decisión como arbitraria.

Borinsky, en cambio, consideró que el recurso extraordinario reunía los requisitos para ser concedido. Señaló que estaban comprometidos los derechos a la intimidad y la privacidad, el principio de legalidad y la garantía de igualdad ante la ley.

El juez sostuvo que las restricciones al régimen de visitas carecen de sustento normativo específico. También consideró que el monitoreo electrónico no resulta necesario frente a la custodia policial permanente, el cumplimiento observado durante más de un año y el carácter limitado de esos dispositivos. En cuanto a la terraza, entendió que las limitaciones horarias no contaban con una fundamentación suficiente.

Borinsky había propuesto en la sentencia anterior dejar sin efecto las restricciones para recibir visitas, aunque manteniendo la obligación de no perturbar la tranquilidad del vecindario, retirar el dispositivo electrónico y eliminar las limitaciones horarias para acceder a la terraza. En esta nueva intervención consideró que esos cuestionamientos debían ser examinados por la Corte Suprema.



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