La Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros estableció la estructura de ingresos y las escalas salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/2000 dentro de la rama Servicios Rápidos.
Las planillas determinaron los parámetros obligatorios que rigen para la liquidación de las remuneraciones del sector durante el período de agosto de 2026, fijando los básicos mensuales y las asignaciones no remunerativas correspondientes a cada agrupamiento.
Las planillas salariales vigentes determinaron los montos básicos y sumas no remunerativas para la totalidad de las categorías de la actividad. El desglose fijó las siguientes sumas vigentes a partir del mes de agosto de 2026:
La grilla de agosto de 2026 contempló además el cálculo de adicionales específicos estipulados en la convención colectiva de trabajo.
Para el personal que cumpla tareas en horario nocturno (entre las 21 y las 6 horas), el artículo 54 fijó un adicional por hora de $685,60 más un monto no remunerativo de $27,01.
Por su parte, el adicional por zona fría para Río Negro y Neuquén se estableció en $134.690,57 mensuales más $5.306,81 no remunerativos (o $708,34 más $27,91 no remunerativo por hora para jornalizados), mientras que en Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur se aplica un 40% sobre el básico.
