La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo de la justicia laboral que había multiplicado la indemnización que debía pagar una ART a un empleado por un accidente cuando el trabajador no había formulado ese planteo. Así lo resolvieron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes entendieron que la Cámara del Trabajo había colocado a la ART, la única apelante, en una peor situación que en la primera instancia y violó así el límite de su competencia.
La Corte Suprema hizo lugar al reclamo de la ART al entender que se incurrió en una reformatio in pejus, la regla que prohíbe al juez de segunda instancia empeorar la pena o el fallo inicial si solo apeló el condenado.
“Tal como surge de la reseña, la alzada ha colocado a la única apelante en una peor situación que la resultante del pronunciamiento de primera instancia, violando el límite de su competencia, circunscripto a las cuestiones controvertidas. Corresponde, por consiguiente, en tanto no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias derivadas de la causa, descalificar la sentencia apelada”, sostuvo el máximo tribunal que revocó el fallo apelado y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
El caso se inició por la demanda de un trabajador contra una ART. Se trata de un técnico electricista, trabajaba en el traslado de materiales de carga, cobraba unos 10 mil pesos por mes y en agosto de 2017 se encontraba realizando la instalación de un circuito de cámaras en una concesionaria de autos cuando cayó de una escalera y golpeó su rodilla contra el piso. Siguió con su tarea, pero como el dolor seguía fue días después a una guardia y le diagnosticaron rotura de meniscos. En 2019, el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 de CABA determinó que el hombre presentaba una incapacidad laboral permanente parcial definitiva del 5% como consecuencia del siniestro.
Pagani cuestionó judicialmente esa evaluación y afirmó que la conclusión de la Comisión Médica era errónea dado que, según manifiesto, sufría mayores secuelas incapacitantes, tanto físicas como psíquicas.
En primera instancia, el juez le dio la razón, reconoció al trabajador un 16% de incapacidad y condenó a la aseguradora PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a abonar un resarcimiento de $ 240.585,32 con más los intereses conforme a las Actas CNAT 2601, 2630 y 2658.
La ART apeló diciendo que el monto indemnizatorio se calculó apartándose de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 24.557 conforme a la nueva redacción establecida en la ley 27.348. Pero la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó el agravio.
“Contrariamente a lo sostenido por la accionada entiendo que la condena recaída en autos no sólo resulta insuficiente, sino que incluso violenta normas del más claro orden público. En efecto, advierto –con asombro– que, en el caso de autos, de adicionar los intereses al monto de condena ($ 240.585,32) con arreglo al método dispuesto por el judicante de grado en forma lineal –conf. Actas 2630 y 2658 de la CNAT desde el 11/8/2017– se arriba a un resultado que a la fecha (6/12/2022) asciende a la cantidad de $ 994.405,27. (240.585,32 + 313,32752% de intereses). Dicho importe no representa siquiera el 60% de lo que hoy sería el tope mínimo para el grado de minoración que presenta el demandante”, dijo el voto fundante del fallo de Cámara, según el fallo de la Corte Suprema.
La Cámara laboral afirmó que “nunca podría perforarse por debajo el piso mínimo establecido por el régimen tarifario especial, por lo que aún cuando la parte actora no hubiere formulado planteo concreto al respecto, en cumplimiento de la labor que le cabe a la magistratura en defensa de la plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales, corresponde modificar la condena y hacer lugar a demanda al monto que a la fecha correspondería, como mínimo, para el resarcimiento de la incapacidad acreditada”. En ese razonamiento, la Cámara laboral la indemnización debía ascender a $ 1.619.177,84, más intereses.
La ART apeló. Dijo que la sentencia era arbitraria porque, aun cuando la actora no lo hubiera solicitado y no hubiera apelado el pronunciamiento de primera instancia, se decidió aplicar el tope establecido por la resolución 51/2022 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
