Un nuevo fallo judicial suspende los efectos de la denominada ley de “modernización laboral: una cautelar frena dos artículos creados para supuestamente atemperar “la industria del juicio” pero que, en los hechos, reducen los honorarios de los abogados laboralistas y los incluyen en el pago de las costas del proceso.
La resolución fue dictada este miércoles por el titular del Juzgado contencioso administrativo federal 11, Martín Cormick, el mismo que impuso multas diarias al Gobierno por incumplir la ley de financiamiento universitario. En este caso, el magistrado suspendió por tres meses la aplicación de los artículos 10 y 56 de la Ley 27802 sancionada en febrero pasado por el Congreso.
Cormick estuvo a cargo de la Inspección General de Justicia en el gobierno de Cristina Kirchner y fue síndico del PAMI con Alberto Fernández, cuando al organismo lo controlaba La Cámpora.
Ese articulado de la reforma laboral disponía “condiciones desfavorables” para los letrados que asesoran a trabajadores -que litigan contra el Estado o las empresas-, como la reducción de sus honorarios por la aplicación de topes, el cobro de los mismos en hasta 12 cuotas y la extensión de la responsabilidad del pago de las costas -es decir, los incluye en el pago de los gastos del juicio, como la tasa de justicia- cuando con la anterior legislación este monto debía ser solventado por la parte que perdió la demanda.
El fallo, por ende, mantiene “la vigencia de los artículo 20 y 277 de la ley 20744”, la anterior legislación laboral, e incorpora como “interviniente” al ministerio de Justicia “atento la conexidad de este proceso con la causa nro. 13564/26 al efecto de notificarle esta medida asegurando su derecho de defensa”. Es decir, los abogados del Ejecutivo seguramente van a apelar esta medida.
La demanda había sido iniciada por los referentes de 32 colegios de abogados del interior -la primera firma corresponde al de Villa María, a cargo Itatí Demarchi, candidata al Consejo de la Magistratura por la lista apadrinada por el PJ en la elección del 20 de octubre- con el objetivo de “proteger” a los abogados laboralistas. La única agrupación del Colegio de CABA que adhirió a este amparo fue “Por más abogacía”.
Como sea, el fallo del juez Cormick justifica la cautelar en que ” ante la falta de distinción de la ley se genera una situación de incertidumbre pues obliga a interpretar y/o dilucidar si lo honorarios están incluidos en dicha autorización legal toda vez que si bien no son capital de condena, sí integran las costas del proceso y están dentro de la sentencia – Es así que se configura la verosimilitud del derecho de los letrados aquí representados, demostrada porque la evidente incertidumbre generada por la disposición legal”.
Sin embargo, la resolución hace lugar a la demanda de los abogados laboralistas “por tres meses”, por lo que los letrados luego buscarían una “prórroga” de la misma a fin de esperar el dictado de una sentencia que vaya al fondo de la cuestión, es decir, si los dos artículos mencionados de la reforma laboral son inconstitucionales o no.
La denominada “modernización laboral” impulsada por el gobierno de Javier Milei, en teoría, buscaba acelerar la creación de empleo en blanco y de calidad y restringir una “industria del juicio” que desalienta la inversión y la contratación de trabajadores.
El 1° de junio el Ejecutivo reglamentó los puntos centrales de la reforma laboral. Lo hizo mediante el Decreto 407/2026, publicado en el Boletín Oficial, que fija el alcance y la aplicación de distintos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Establece, en los hechos, precisiones sobre artículos vinculados a la registración del empleo, los recibos de sueldo, las licencias médicas, los acuerdos de desvinculación y el inicio de trámites jubilatorios.
