La aparente calma en la cúspide del Poder Judicial duró lo que un suspiro. O lo que duró el Mundial, como ocurrió en otros escenarios de la política argentina. Varias ollas suman presión en el cuarto piso del palacio de Tribunaless, donde trabajan los tres ministros de la Corte Suprema de Justicia.

La renacida intención de completar el máximo tribunal con el envío al Senado de dos candidatos elegidos por el presidente refleja uno de los movimientos tectónicos profundos en la relación del gobierno con la Corte y de los integrantes del máximo tribunal entre sí: freezado por el ministro de Justicia Juan Bautista Mahiques apenas puso un pie en su oficina, hace dos semanas sorprendió al decir que la cuestión estaba en discusión y él mismo le había llevado a Javier Milei cuatro nombres de posibles postulantes.

En ese inestable tablero juegan dos equipos bastante formalizados. Uno agruparía a Karina Milei con Mahiques y el presidente de la Corte, Horacio Rosatti. El otro, al poderoso asesor presidencial Santiago Caputo con el ministro de la Corte Ricardo Lorenzetti. No se trata de bandos inalterables pero sí lo suficientemente persistentes como para poder interpretar algunas noticias a la luz de ese mapa.

Una de esas novedades ocurrió este jueves, cuando la Corte declaró la inconstitucionalidad de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que Mauricio Macri había firmado en 2019 y que modificaba la competencia de un fuero para entender en algunos temas. En su fallo, el máximo tribunal dice que la competencia de los tribunales federales es una materia cuya regulación la Constitución Nacional atribuyó al Congreso y que “la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales que constituyen una limitación y no una ampliación de su práctica.”

La resolución recuerda que para el ejercicio válido de la facultad de dictar DNU se exige que exista un estado de necesidad y urgencia, les decir que sea imposible dictar la ley porque las cámaras del Congreso no puedan reunirse o que la situación que requiere solución sea de una urgencia tal que deba tratarse inmediatamente en un plazo incompatible con el trámite normal de una ley.

Ninguna de estas circunstancias extraordinarias fue citada ni explicada en el decreto 274/2019 de Macri, pero además la Corte recordó que “ha transcurrido un prolongado tiempo desde el dictado del decreto cuestionado sin que exista pronunciamiento alguno del Congreso de la Nación” pero eso “no puede implicar sustracción al control judicial de una norma que produce efectos concretos sobre relaciones jurídicas.”

Hasta ahí, la burocracia judicial en su funcionamiento habitual. Pero aún con la tinta de las firmas fresca sobre el fallo, el alcance de su interpretación ya es nafta para la cruda interna en la Corte. Y en la tolva de esa pelea pueden caer intereses clave del gobierno y también de las provincias.

Cerca de la vocalía del presidente Rosatti minimizan las consecuencias de la sentencia del caso “Cencosud contra el Estado Nacional”, en el que la Corte volteó el DNU de Macri. Consideran que el Poder Judicial siempre rechazó interferencias políticas en temas jurisdiccionales, es decir en cuestiones de organización y competencia de los juzgados y tribunales. Pero que sería aventurado extender esa lectura a otros temas y causas.

Algunas oficinas más allá, en el equipo que trabaja con el ministro Lorenzetti la mirada es muy distinta: “este fallo puede tener impacto real sobre el sistema de DNU del Poder Ejecutivo. Es un precedente que podría limitar muy fuerte al gobierno, porque el criterio podría trasladarse a varios decretos de Milei siempre que no sean aprobados por el Congreso y sean motivo de un juicio que llegue hasta la Corte.” El tamaño de la bomba, entonces, sería mucho más grande.

En la Corte, repasan juristas consultados por Clarín, aguardan opinión numerosas reformas libertarias que han sido objetadas en los tribunales. Los decretos son numerosos, pero podrían ser cuestionados siempre que no sean aprobados por el Congreso y sean motivo de un juicio que llegue hasta la Corte Suprema.

La lista, que ya fue redactada por los equipos técnicos y tiene siete páginas, empieza por el mega DNU 70/2023 de desregulación Económica, cuyo cuestionamiento de fondo todavía no fue respondido, e incluye el reciente decreto sobre la ley de migraciones que establece nuevas causales para prohibir el ingreso al país o expulsar a extranjeros que inciten al odio, la violencia, la discriminación o realicen ultrajes a los símbolos patrios. Hay pedidos para impugnar la distribución de fondos reservados (DNU 656/202) y la movilidad jubilatoria (DNU 274/2024).

El sistema penal acusatorio se ha implementado mediante un DNU (188/2024) que le quitó a la Comisión Bicameral de Monitoreo del Congreso la potestad de diseñar el cronograma de aplicación de la reforma y se la otorgó en forma exclusiva al Ministerio de Justicia.

En distintos escalones del espinel judicial también hay veinte amparos y recursos contra cambios en la legislación laboral que estaban incluidos en el DNU 70/2023, siete sobre los aspectos de esa norma vinculados al acceso a la salud y el sistema de medicina privada, tres contra la desregulación farmacéutica, dos por libertad de asociación -uno de ellos de la AFA- dos planteos de inconstitucionalidad y dieciséis e planteos de provincias.

También hay reclamos por la eliminación de beneficios para las empresas públicas, la derogación del régimen de protección de tierras, la eliminación del Instituto de la Yerba Mate y la intervención sobre otras entidades y fondos específicos.

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, el constitucionalista y expresidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Alberto Garay cree que “por un lado, la sentencia de la Corte no dice nada nuevo. Las condiciones a las que sujeta la validez de un DNU ya se habían establecido en “Verrocchi” (1999) y reiterado en varias causas desde entonces.”

“Por lo general, todos o casi todos los casos en que la Corte juzgó que los DNU eran inconstitucionales ocurrieron cuando los gobiernos que los habían sancionado ya estaban en otras manos”, advierte el jurista.

Garay recuerda que en el fallo Cencosud la Corte revisó qué dijo el Poder Ejecutivo en el DNU para ver si se cumplieron los recaudos que su jurisprudencia reclama. Por eso no se puede trasladar automáticamente lo resuelto aquí a todos los DNU. En cada caso hay que verificar si existía esa necesidad y esa urgencia. Ese largo listado de DNU puede servir para impresionar (y es impresionante) pero todo depende de si juzgan que hubo o no necesidad y urgencia. Y es probable que muchos de esos DNU en algún momento sean declarados nulos, como dice el art. 99, inc. 3 de la Constitución.”

Hay otra ventana de escape para el gobierno, aunque no aporte previsibilidad a los justiciables: en el fallo del jueves, la Corte pareciera querer decir que tiene que haber pasado un prolongado período de tiempo (en el caso siete años) sin que el Congreso convalide o desautorice el DNU.

Con el pitazo final de la FIFA en Nueva York, se descongelaron las conversaciones políticas en el peronismo y entre el gobierno y el PRO. La agenda es primordialmente electoral, pero debajo de las listas se abre un rico gradiente de temas, cargos, designaciones y acuerdos legislativos. En ese mercado, los jueces también juegan. Y avisaron.



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