La Corte Suprema de Justicia rechazó el planteo del empresario matarife José Alberto Samid contra su condena a cuatro años de prisión por integrar una asociación ilícita que evadió impuestos en la venta de carne vacuna. La defensa buscaba hacer caer el expediente por considerar que estaba prescripto y por la excesiva duración del proceso, pero los jueces Horacio Rosatti (por su voto), Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron ese intento.

El presidente de la Corte entendió que el planteo era inadmisible, mientras que Rosenkrantz y Lorenzetti plantearon que el pedido de la defensa era una reedición de argumentos que ya habían sido rechazados previamente y habían adquirido firmeza. Tras su fuga al Caribe, Samid estuvo preso y cumplió parte de su condena. Ahora, entonces, no volverá a prisión.

Alicia Samid, hermana del reconocido matarife que incursionó en la política, también había sido condenada en el juicio oral, en su caso a tres años; y había apelado a la Corte Suprema, pero desistió del recurso. Hasta el máximo tribunal también llegó la defensa de María Susana Romero, también condenada en el proceso, y su presentación también fue rechazada.

En abril del 2019, el Tribunal Oral en lo Penal Económico rechazó los planteos de prescripción y condenó a José Alberto Samid a cuatro años de prisión; a la contadora María Susana Romero, a tres años y medio; y a Claudio Pileo y Alicia Samid, a tres años en suspenso.

Según el fallo, se tuvo por probado que en esa asociación ilícita sus miembros constituyeron o administraron, por sí o a través de terceros, más de una decena de sociedades vinculadas a la comercialización de carne vacuna, con la finalidad de apropiarse indebidamente o evadir tributos correspondientes al Estado Nacional.

La banda funcionó, al menos, entre 1993 y 1996, época en la cual la política tributaria vigente establecía un sistema de retenciones, percepciones y pago a cuenta que, con el objeto de simplificar el control del cumplimiento de aquellos tributos, era confiado por el Fisco directamente a frigoríficos y matarifes, en calidad de sujetos de retención y percepción habilitados. A través de las sociedades, la asociación operaba en el mercado de la carne sin cumplir con aquellas obligaciones fiscales y ocultando la identidad de los sujetos obligados. El tribunal oral ponderó, como pauta agravante común a todos los imputados, el sofisticado entramado societario elaborado para lograr el éxito de la organización ilícita que conformaron con el fin de perjudicar al erario nacional

Las defensas apelaron, pero la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos interpuestos por la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, y la sentencia que los condenó. Contra ello, la defensa buscó llegar a la Corte Suprema para revertir su suerte e insistió con la prescripción, pero el planteo fue rechazado.



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