La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la investigación contra Alberto Fernández; acusado de violencia de género contra su expareja Fabiola Yáñez. Los magistrados consideraron que no había elementos jurídicos para anular toda la causa, como pretendía la defensa. Sin embargo, ordenaron que el juez Daniel Rafecas, ahora a cargo del caso, impulse una serie de medidas de prueba, lo que retrasará aún más la elevación a juicio.
El Ministerio Público Fiscal representado por Ramiro González, no tiene duda alguna sobre el siguiente paso a dar: clausurar la investigación y enviar a Alberto Fernández al banquillo de los acusados. El año pasado ya había firmado el requerimiento de elevación a juicio oral para que el ex Presidente responda ante un Tribunal por las lesiones físicas y psíquicas de las que fue víctima su expareja durante más de una década.
La acusación que pesa sobre Alberto Fernández es por dos hechos de lesiones leves y un hecho de lesiones graves, doblemente agravados por el vínculo, abuso de poder y autoridad, y amenazas coactivas.
Según consta en la causa judicial, que se activó luego de una revelación de Clarín, cuando era presidente de la Nación y en la Quinta de Olivos, Alberto Fernández cometió delitos que se enmarcan en la violencia de género contra la entonces primera dama del país.
Ante este escenario, la defensa de Alberto Fernández a cargo de la abogada, Silvina Carreira, interpuso un planteo de nulidad contra la totalidad de las resoluciones, actos procesales y medidas dictadas por el juez Julián Ercolini en el expediente principal y sus incidentes conexos.
El planteo se arraiga en la resolución de la Cámara Federal que cuando revisó las acusaciones contra el expresidente, resolvió apartar a Ercolini de la investigación, confirmando todo lo actuado y el procesamiento contra el ex Presidenta. Tras ese desplazamiento, el caso quedó en manos de su par, Daniel Rafecas, a las puertas de firmar la elevación a juicio oral.
En su presentación, la abogada defensora Silvina Carreira requirió la exclusión probatoria inmediata de todos los elementos obtenidos bajo la gestión del magistrado apartado, bajo el argumento de que constituyen “prueba contaminada” según la doctrina del fruto del árbol envenenado.
El pedido de nulidad persigue un efecto dominó: busca anular las actuaciones posteriores que se sustentaron en dichos elementos, lo que incluye la apertura misma del expediente, la imputación penal contra Fernández y cualquier medida derivada de las extracciones de información.
En esa línea, la defensa exigió la remoción material y procesal de esos registros —tanto en soporte físico como digital— y su supresión definitiva de cualquier base de datos auxiliar o respaldo informático. El embate central de la defensa apunta contra el procesamiento dictado el 17 de febrero de 2025 al entender que dicha resolución es “arbitraria y padece un defecto absoluto de motivación”, ya que se limitó a reproducir mecánicamente los dictámenes de la querella y del Ministerio Público Fiscal, arrastrando una “contaminación derivada” de los actos previos viciados.
Bajo esta misma lógica, el planteo de nulidad busca arrastrar al embargo de diez millones de pesos, la ratificación de las medidas cautelares y la posterior delegación de la causa en la fiscalía, por tratarse de actos consecuentes dictados bajo una autoridad judicial que la defensa considera completamente viciada.
El 21 de abril de este año, el juez Daniel Rafecas rechazó todos esos argumentos y respaldo la investigación que tuvo a su cargo el fiscal González con Ercolini como garante del proceso.
En su fallo consideró que no había argumento jurídico para anular la investigación. No estaba fundado el argumento de que el proceso estaba viciado por la “enemistad manifiesta” del magistrado anterior, Julián Ercolini.
Para descartar el planteo, Rafecas explicó en primer lugar que la Cámara de Casación no desplazó a Ercolini por haber corroborado un trámite parcial a lo largo de la pesquisa, sino que lo hizo exclusivamente con el fin preventivo de disipar temores de parcialidad.
En esa misma línea argumental, el magistrado sostuvo que el apartamiento de un colega no implica que deba retrotraerse toda la investigación a un estado embrionario, ya que destruir el trabajo realizado supondría un desgaste jurisdiccional innecesario y contrario al principio de celeridad. Como argumento culmine, el juez recordó que los propios camaristas de Casación respaldaron de forma expresa la validez de todos los actos cumplidos en el expediente en su mismo fallo de apartamiento, razón por la cual determinó que no corresponde convalidar ninguna de las nulidades solicitadas.
Como ese fallo fue apelado, tomaron intervención los camaristas Martín Irurzun, Roberto Boico y Eduardo Farah quienes coincidieron en confirmar la postura del juez de instrucción. El voto estuvo dividido en otro punto: los últimos dos magistrados consideraron que era necesario impulsar una serie de medidas de prueba por parte de Rafecas.
En su voto, el camarista Roberto Boico se refirió a los argumentos de Alberto Fernández durante la audiencia oral para justificar la caída del expediente:”Estimó que el tribunal de casación, a consecuencia del apartamiento del juez, habría invalidado (implícitamente) los actos del proceso, a excepción de aquellos en los que participó directamente la denunciante, pues si los invalidase –según la interpretación, insisto, que sustentó el recurrente– le imprimiría una re-victimización incompatible con los instrumentos internacionales”.
Sin embargo, el camarista entendió que no estaba en discusión la validez de la actuación que lo condujo al procesamiento y posterior confirmación.
Los magistrados señalaron que la propia Cámara de Casación fijó los límites de su decisión al apartar al anterior instructor. Al respecto, el juez Martín Irurzun recordó que la resolución de la Alzada fue taxativa al disponer el apartamiento “sin perjuicio de la validez de los actos ya cumplidos”.
En esa misma línea, Boico remarcó que la vigencia del expediente está blindada por los tratados internacionales contra la violencia de género, los cuales imponen la máxima de la no retrogradación del proceso. Por ende, concluyó: “A diferencia de lo postulado por la defensa, la Casación ya dirimió lo relativo a la validez/invalidez de los actos del proceso que se reputan nulos: pues dijo expresamente que eran válidos”.
A pesar de confirmar el rechazo de la nulidad, los jueces Roberto Boico y Eduardo Farah conformaron una mayoría para atender un reclamo secundario de Fernández: la situación de indefensión derivada de las pruebas que el juzgado anterior le había negado sistemáticamente.
El juez Farah diferenció netamente la validez de “lo actuado” respecto de la relevancia de “lo no cumplido”: “Distinto es para mí el segundo de los agravios, que se refiere a una actividad ‘no cumplida’ por el Juez, como es la evacuación de los descargos del imputado, frente al expreso pedido de producción de medidas que la Fiscalía le había negado y que según alega- le eran (y le son) indispensables para refutar la acusación”.
Por tal motivo, el tribunal resolvió encomendar al nuevo magistrado a cargo de la instrucción que “provea aquella que resulte estrictamente conducente y con su resultado reevalúe la situación del imputado”.
Esto obligará al juzgado a dilatar los plazos de cara a una eventual elevación a juicio, supeditando el futuro procesal del expresidente al resultado de las medidas que su propia defensa solicitó.
El juez Irurzun votó en disidencia parcial sobre este último punto, por considerar que el avance de la instrucción ya había sido avalado en sus anteriores intervenciones y que la producción de tales diligencias debía quedar bajo la exclusiva potestad discrecional de la anterior instancia, sin un mandato imperativo de reevaluación penal.
