Porqué el Gobierno Nacional apunta a la eliminación de la figura del Femicidio. Cuáles son los argumentos que emplean para afirmar que se viola el Principio de Igualdad. Y en qué falla su lógica.
Cuando hablamos del Principio de Igualdad, nos referimos básicamente a lo que expresa el Art. 16 de la Constitución Nacional. Pero no es un limitante de la interpretación. No debemos olvidad que la misma Constitución, además de este artículo, introduce con rango constitucional y en el Bloque Federal el artículo 75; con sus incisos como el 22, con los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos que brindan un amplio espectro de protección de Derechos, entre ellos los de las mujeres y los niños y niñas. Y que además en su redacción incluye el inciso 19, que propugna que es “responsabilidad indelegable del Estado” generar esas políticas que garanticen los valores democráticos, la igualdad de oportunidades y posibilidades de sus ciudadanos. O el inciso 23, que profundiza en este sentido y establece que debe “legislar y promover medidas positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades”.
La igualdad no es una entelequia que define cómo nos debemos comportar los seres humanos y que carece de fisuras. El Ser Humano es, eso; humano. Tiene una infinidad de caracteres de lo definen y que lo diferencian de otro ser humano, casi se podría decir, a todos y cada uno. Sin embargo, es posible acudir a conjuntos de caracteres que puedan describir a cada a grupos más grandes. No obstante, el mayor error sería hacer solo dos distinciones. No es posible describir ante tanto reduccionismo a los grupos sociales.
Para no hablar de “progresismo” en términos políticos o económicos, voy a analizar el concepto de “progresividad tributaria”, el que establece que en esta rama del derech, que el tipo de gravamen es función creciente de la base imponible: esto es, a medida que crece la capacidad económica de los sujetos, crece el porcentaje de su riqueza o de su ingreso que el Estado exige en forma de tributo. Y esto está bien, porque no es lo mismo pagar un impuesto para quien es un simple laburante, que para un gran empresario. Acá la igualdad es entre iguales. Si un hombre que gana, supongamos, 300 mil pesos mensuales, debe pagar 100 mil de impuestos, esto le ocupa un tercio de lo que lleva a su casa para vivir, es decir más el 33 por ciento. Si un empresario que gana 100 millones, debiera pagar también 100 mil sería apenas el 0,1 por ciento. La afectación sería muy gravosa para el primero y ya no podríamos hablar de igualdad. Por ahí es un tanto tosco el ejemplo, pero vale para comprender que la igualdad no es un concepto llano.
La construcción de la sociedad.
Ya, a estas alturas de la vida, no cabe la más mínima duda que el ser humano es el resultado de un proceso evolutivo, largo y complejo. No vamos a ingresar a esta discusión estéril. Queda asentado que el ser humano evoluciona. Si uno observa hacia atrás, encuentra que la historia está plagada de estándares sociales que han discriminado y segregado, principalmente a la mujer. Como dijo el señor presidente Javier Milei, en las guerras solo hay muertos hombre y no mujeres. No sé exactamente la historia de qué planeta debe haber estado leyendo; porque la historia del nuestro indica que muchas mujeres participaron en los grandes conflictos bélicos de la humanidad, y muchas de ellas combatiendo y perdiendo la vida. Pero sí hay algo de cierto sobre el rol de las mujeres poderosas en las guerras. De cuántas mujeres son responsables de enviar a su gente a la guerra, se podrían contar con los dedos de una mano en el siglo pasado y el presente; mientras que podríamos contar por centenares las realizadas por hombres.
Los agravantes penales.
Cuando una persona comete una falta con consecuencias jurídicas, se hace necesario analizar mediante la Teoría General del Delito cuál es la Acción Típica, Antijurídica y Culpable. Si la acción ha sido llevada adelante con la voluntad sin viciar, si integra las acciones penales y cuál de ellas; además si no hay una norma que morigere, agrave o exima de responsabilidad penal al autor. Esto quiere decir que no existe una igualdad llana sin más.
Cuando el Código Penal establece que la muerte de una persona a otra, en el Art. 79, tendrá una pena de 8 a 25 años de prisión o reclusión, establece el piso de la pena para esa acción. Si la igualdad fuera un concepto estático o rígido, no podrían existir los agravantes del Art. 80. Pero están bien. Porque cada caso es distinto al otro. Por eso hay una escala penal, incluso dentro del artículo raíz del llamado “homicidio”, que significa “muerte del hombre”. Las circunstancias, el estado de indefención de la víctima, la agresión o falta de ella por parte del autor, entre otros, son los que dan vida a esta igualdad, llamemos, dinámica.
Cuando una persona mata a otra, siendo la víctima un policía, a sabiendas y por dicha razón, se aplica el agravante y estamos ante una pena de prisión perpetua. Si debiéramos hablar de igualdad extrema, no debería existir esta distinción. Lo mismo cuando se hace por odio racial o por pertenecer a un grupo humano determinado. Si es por esa razón, si alguien mata a otro por su raza o su elección sexual, actúa el agravante y la pena es perpetua. Claro, están las causas de atenuación, que disminuyen la pena, o las causas eximentes que la evitan. Es decir, que el derecho penal reconoce que la igualdad no es una cuestión frívola como hombre o mujer lo mismo.
El femicicio
En Argentina, la figura del femicidio (o feminicidio según la región), como agravante del homicidio, fue incluida en el Código Penal en 2012 a través de la Ley N° 26.791, y la pena prevista para ese delito es prisión perpetua. Y, de acuerdo con un informe de ONU Mujeres, «todos los países de América Latina, excepto Cuba y Haití, han aprobado leyes que penalizan el femicidio/feminicidio». Por qué, porque la historia y la evolución de nuestra sociedad han demostrado cabalmente su necesidad.
Cuando un hombre mata a otro hombre, estamos ante la figura del Art. 79, homicidio. El primero mata al segundo, no por su condición de hombre; sino por un hecho de muerte. Que, de encontrarse ante un agravante del CP, pasa a purgar la pena establecida por el Art. 80. Por ejemplo, por odio racial. Cuando una mujer mata a otra mujer, si fuere por circunstancias del Art. 79, la pena es la que establece el Art. y si hay elementos que integran el artículo siguiente, la pena es perpetua. Hasta acá, claridad absoluta. No hay dudas, ni discriminación, ni nada por el estilo.
Ahora, es falso que si una mujer mata a un hombre por el hecho de ser hombre que la pena es distinta. Hay una gran cantidad de casos en que mujeres han asesinado a sus parejas, no siendo casadas, que fueron condenadas a prisión perpetua. Nombro el caso de Nahír Galarza, a modo de ejemplo. Son menos casos que los hombres. Pues sí. La estadística es muy clara y preocupante.
En la Argentina, en 2020, hubo 295 femicidios. En 2021, fueron 251. En 2022, contabilizaron 252. En 2023, el número alcanzó los 272. En 2024, los femicidios llegaron a 267.
Lo que hay que entender es que no se trata de un hecho delictivo que se lleva la vida de una mujer por casualidad. No es en un robo o un accidente. Es por el simple hecho que el perpetrador lo hace porque la considera de su propiedad, porque tiene que pagar una cuota alimentaria, porque se sintió dolido por su abandono, entre tantas otras causas. Cumple la misma condición que, cuando al revés la mujer lo mata a él por celos. O, cuando alguien mata a otra persona por tratarse de un policía, o negro, o pobre o puto. Es lo que representa lo que lo lleva a la muerte. Que existan cientos de casos de femicidios, y casi se puedan contar con la mano los casos en sentido contrario, habla a las claras que estamos ante un flagelo que afecta principalmente a las mujeres y no al revés.
En conclusión.
Me asusta que la persona que conduce nuestros destinos tenga este tipo de expresiones. Pero mucho más me preocupa que haya personas que lo celebren. Incluso, mujeres. Eliminar el femicidio, es un acto de retroceso. No entender la razón de ser del femicidio, es de troglodita. Creer que los femicidios comenzaron con la implementación de la Ley de Femicidios, es de ignorante. Claro que el endurecimiento de las penas no es suficiente. Pero, su argumento choca contra sus ideales cuando piden a gritos que metan preso a pibes menores de 14 años y se escandalizan con la prisión perpetua de un femicida. Que la libertad que pregonan, sea un libertad verdaderamente libertaria. En la que somos libres de pensar y actuar en el marco de la ley.