Uno de los hechos se desde que la niña tenía 12 años; mientras que el propio abuelo lo habría hecho desde que tenía 11 años. La justicia busca establecer sus responsabilidades. La justicia habilitó el proceso, pero solo el abuelo tendrá prisión preventiva por tres meses, el vecino solo se le dictó la prohibición de acercamiento, entre otras medidas.
En una audiencia de control que tuvo lugar en sala de la cámara penal ubicada los tribunales en Trelew, el Ministerio Público Fiscal a través de la fiscal general jefa Silvia Pereira, quien estuvo acompañada por la asesora de familia Graciela Velázquez, presentó la imputación que involucra a dos personas que resultan ser un vecino y el abuelo de la víctima en hechos de abuso ocurridos en la ciudad de Trelew.
Vecino abusador
De acuerdo a lo expuesto por la Fiscalía, el primero de los hechos sucedió luego del 18 de agosto de 2021, cuando la menor contaba con apenas doce años y hasta cerca del 18 de agosto de 2024 cuando ya había cumplido catorce años. Es allí que el imputado, a quien se dio a conocer por la siglas J.C.R. quien era el vecino de la víctima, habría abusado sexualmente de la niña, y según el relato fiscal lo hizo “sabiendo lo que hacía y conociendo el significado que su conducta poseía, con el fin de menoscabar la integridad sexual de la menor, aprovechándose de la edad, de su condición de mujer y de la inexperiencia de la niña”. Según la fiscalía, este sujeto la abusó sexualmente aprovechando los momentos que se encontraba en soledad con ella ya que a pesar de que, por su edad, no podría trabajar, realizaba tareas de limpieza en su domicilio. Además, que los hechos se repitieron a lo largo de dos años, cuando la menor concurría a realizar la limpieza de la vivienda del imputado, todo esto en la “modalidad de delito continuado”.
Abuelo abusador
Más horroroso aún, el segundo de los hechos imputados, fue contra el propio abuelo de la niña, quien la habría abusado desde los 11 años de edad. En el relato fiscal, esto “ocurrió en fecha que no se puede precisar con exactitud pero posterior al 18 de agosto de 2020 cuando la menor contaba con once años de edad y se extendió hasta que habría cumplido los catorce años. En esas circunstancias H.D.H., abuelo materno de la víctima, igualmente sabiendo lo que hacía, aprovechándose de la edad, de la condición de mujer y su inexperiencia y de la preeminencia que tenía por ser su abuelo, abusó sexualmente en su domicilio”. Los actos contra la integridad sexual de la menor se fueron incrementando y el imputado aprovechaba otras ocasiones en las que la víctima también solía dormir con él cuando había reuniones familiares. El hombre le manifestaba a la menor que no cuente nada de lo sucedido porque sino lo meterían preso y en igual sentido le refería que si alguien se enteraba lo que hacía le haría lo mismo a su hermano. Además, utilizaba su teléfono para exhibir videos pornográficos a la niña, previo a llevar a cabo alguno de los actos en contra de su integridad sexual. Los hechos se repitieron a lo largo de tres años cuando la víctima se hacía presente en el domicilio del abuelo, generando todo esto la modalidad de delito continuado.
Las calificaciones.
En el primer hecho imputado, que involucra al vecino, es por el delito de abuso sexual simple en el contexto de violencia de género en la modalidad de delito continuado en carácter de autor, artículo 119, primer párrafo, 45 y 55 del código penal, ley 26485 y bloque constitucional en la materia. En tanto, el hecho restante que imputa al abuelo es por abuso sexual simple agravado por el vínculo, abuso sexual grave ultrajante en menor de trece años agravado por el vínculo y promoción a la corrupción de menores agravado en concurso real, todo en la modalidad de delito continuado en calidad de autor, previsto en los artículos 119, primero, segundo y cuarto párrafos inciso B y F, 125 tercer párrafo, 45 y 55 del código penal, todo enmarcado en la ley 26485 y bloque constitucional en la materia.
Tras la presentación de los elementos colectados, el Ministerio Público Fiscal argumentó sobre la probabilidad de autoría y los riesgos procesales para solicitar diferentes medidas de acuerdo a los delitos estipulados. Tuvo en cuenta las graves características de los hechos y la expectativa de pena, y enfatizó sobre la cámara gessel llevada adelante que reforzó la denuncia planteada. Cabe destacar que ambos imputados estuvieron representado legalmente por la defensora Flora Mollard.
Preventiva para uno, prohibición para el otro
En este sentido, el Juez Marcos Nápoli valoró todo lo expuesto por la fiscalía con adhesión de la asesoría de familia y resolvió la apertura de investigación por los delitos calificados como hechos monstruosos, en tanto determinó para el vecino J.C.R. la prohibición de acercamiento y todo tipo de comunicación con la víctima y sus familiares o lugares que frecuentan. Mientras que para el abuelo H.D.H dispuso la prisión preventiva por el término de tres meses, tal lo solicitado por la doctora Pereira, quien comunicó que en ese lapso la fiscalía estará en condiciones de presentar la acusación correspondiente.